8 pasos para solicitar la devolución de percepciones

Imagen de una persona haciendo cálculos frente a Notebook
Aprende cómo solicitar la devolución de percepciones por consumos en dólares a través del aplicativo de la AFIP.

Si has realizado consumos en dólares con tu tarjeta de crédito o débito puedes solicitar la devolución de las percepciones a la AFIP, es importante que conozcas el proceso para realizar el trámite. Aprende cómo solicitar la devolución de percepciones por consumos en dólares a través del aplicativo de la AFIP. Completa los datos requeridos, y envía la solicitud. La AFIP evaluará la solicitud y realizará las verificaciones correspondientes para realizar la devolución en tu cuenta bancaria.

La mayoría tenemos consumos en dólares en nuestras tarjetas por las diversas aplicaciones ( Netflix, Spotify, u otras apps) o gastos en esa moneda, por viajes, pasajes u otros. Ya podemos solicitar la percepción del 35% El período alcanzado en 1 de enero al 32 de diciembre del 2023.

En Afip web ya está disponible el aplicativo, pero recuerden que es para personas que no pagan ganancias ni bienes personales, y está disponible tanto para monotributista como empleados en relación de dependencia.

Para poder operar con el sistema deberás:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Haber informado ante AFIP la CBU de la cuenta bancaria donde se realizará la devolución.

Si no poseen esta información pueden generar un usuario NIVEL 2 Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. 

Información Importante de AFIP:

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

¿Que debemos hacer en 8 pasos?

1-Ingresar a Afip

Ingresá a la página principal de AFIP (www.afip.gob.ar). En el recuadro “Ingresar con Clave Fiscal”, presioná “Iniciar sesión”. Luego, ingresá tu CUIT y clave fiscal.

2-Acceder al aplicativo devolución de percepciones

Pantalla de Afip Devolución de Percepción
Devolución Percepción

Ingresá al servicio “Devolución de percepciones”.

Si no lo tenés dentro de tus servicios habilitados, podés agregarlo desde la opción “Mis Servicios”. Solamente tenés que escribirlo en el buscador y presionar el botón AGREGAR.

3-Inicio de la solicitud


Pantalla Inicio de solicitud Devolución de Percepciones
Pantalla Inicio De Solicitud


En la pantalla inicial deberás seleccionar la solapa “NUEVO” para crear una nueva presentación. Allí tendrás que indicar el período (AAAAMM) por el que quieras realizar una solicitud.

Deberás realizar una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones.

A continuación, podrás seleccionar o deseleccionar las percepciones que correspondan. 

La secuencia “0” indica que la presentación con la que estás operando es la original. 

Pantalla Afip Seleccionar Devolución de Percepciones
Seleccionar Trámite Devolución De Percepciones

Si las percepciones fueron informadas por un agente de retención/percepción, solamente deberás seleccionarlas y pedir su devolución. En caso de ser necesario, podrás agregarlas manualmente cuando no hayan sido informadas. 

Recordá agregar solo aquellas correspondientes a la Resolución General N° 4.815 y guardar la documentación respaldatoria, ya que se te podrá requerir para una verificación.  Aplican los códigos de impuesto 217 o 219 para los códigos de los regímenes del 591 al 600.

Una vez cargadas, el sistema te permitirá GRABAR la presentación y dejarla como “borrador” o PRESENTAR para comenzar con el trámite de devolución. 

4Presentar

Si presionás sobre PRESENTAR, el sistema te pedirá que confirmes la operación para comenzar el proceso de trámite de devolución de las percepciones. 

5-Declaración rectificativa

En caso de detectar algún error en la declaración jurada, podrá generarse una rectificativa. Para ello, en la solapa “Buscar” deberás ingresar los datos correspondientes al período (AAAAMM), el estado de la solicitud (Borrador/Presentado/En proceso/Con error) y la fecha de modificación desde – hasta. Luego presioná ACEPTAR.

Si representás a otro usuario, recordá seleccionar primero al contribuyente con el que quieras operar desde el recuadro de la izquierda.

6-Control de trámite

A continuación, el sistema te mostrará todos los formularios cargados para el período y estado indicados. También te permitirá agregar nuevas columnas desde el desplegable de última modificación.

Desde SECUENCIA podrás visualizar si la declaración jurada es original (0) o rectificativa (1 en adelante). Al seleccionar una declaración, cualquiera sea su tipo, se deberá grabar el nuevo campo de secuencia.

7-Posibilidad de rectificar

Desde la columna ACCIONES podrás ver el detalle de las solicitudes generadas o realizar una rectificativa.
Desde la columna ESTADO podrás ingresar al detalle y modificar los campos que correspondan. 

*Cuando declaración jurada original aún no está aprobada, las modificaciones se grabarán como rectificativa. Pero si ya fue aprobada, quedará como una declaración complementaria porque la solicitud se encuentra en proceso de devolución.

8- Percepción Aprobada

La solapa “Percepciones con devolución aprobada” contendrá la información de aquellas percepciones que ya han ingresado en una solicitud anterior y que se encuentran aprobadas en proceso de pago o pagadas.

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