A partir de ahora se acortan los plazos de las medidas andidumping y se unifican trámites que hasta ahora debían hacerse en paralelo en dos dependencias.
El Gobierno Nacional modificó el sistema antidumping para evitar abusos del instrumento que redundan en mayores precios. Con esta decisión, se reducen los plazos de duración de las futuras medidas antidumping, que pasan de una vigencia máxima de 5 años con renovaciones ilimitadas a una de 3, con una única posibilidad de extensión por 2 años más.
Se trata de una batería de medidas diseñadas por el equipo económico del Gobierno y se publicó el 16 de enero de 2025 en el Boletín Oficial bajo el decreto 33/2025
Los instrumentos antidumping, son prácticas que se realizan en todo el mundo para que no ingresen productos a valores inferiores a los que son comercializados en sus países de origen. Generando un perjuicio en la industria local.
En la Argentina se generaron excesos al funcionar como un derecho adquirido y fomentando la falta de competencia y aumento de valores en muchos casos.
También mencionó que la intención es que se simplifiquen los trámites, en línea con la desburocratización que se lleva a cabo desde el área de Federico Sturzenegger. Para ello, Caputo anunció que toda la gestión se hará en la Comisión Nacional de Comercio Exterior, “en lugar de presentar la documentación en dos dependencias distintas”.
Información oficial sobre sistema antidumping
En la página de Argentina.org.ar se puede ver:
A modo de ejemplo, las bicicletas cuentan con medidas antidumping desde hace más de 20 años, lo que encarece su precio. Lo mismo ocurre con productos como planchas eléctricas y calefactores que tienen precios mucho más altos que en otros países: las planchas cuestan más de $100.000, mientras que en Europa valen menos de la mitad; los calefactores superan los $30.000, mientras que en Brasil rondan los $27.000.
En el caso de las bombas de agua, los derechos antidumping, que son los porcentajes que deben pagar quienes importan bienes con medidas aplicadas, son del 246% sobre el valor total de la importación; las multiprocesadoras deben abonar un 203% y los ventiladores un 164%.
Para corregir esto, a través del Decreto 33/2025 se determinó que las investigaciones previas a la aplicación de medidas antidumping, que antes podían extenderse hasta 12 meses, tendrán un plazo máximo de 8 meses.
Detalles destacados de los cambios
- La duración de las medidas será de 3 años, con una única posibilidad de extensión por 2 años más, y reemplaza el sistema anterior de renovaciones ilimitadas.
- Los trámites también se simplifican: en lugar de presentar la documentación en dos dependencias distintas, ahora se gestionará todo en la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
- La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía participarán en los análisis de casos para garantizar que las decisiones consideren tanto el interés público como el de los consumidores.
Con esta reforma, se fomenta la competencia, se restituye la función original de los derechos antidumping y se busca un comercio exterior más transparente y equilibrado.
¿Qué se entiende por dumping?
Se considera que existe dumping cuando el valor FOB de las exportaciones es inferior al valor normal del mismo producto en el mercado interno del país de origen.
No se debe confundir el dumping con otras prácticas que pueden presentarse en el comercio exterior como las que, a modo de ejemplo, se enumeran a continuación:
- Subfacturación: cuando el valor declarado en aduana es menor que el efectivamente pagado por el importador.
- Ingreso por posiciones arancelarias incorrectas: cuando con el fin de tributar menores aranceles o evitar algún tipo de regulación al comercio, la mercadería es declarada por otra posición arancelaria.
- Origen incorrecto: cuando con el fin de tributar menores aranceles o evitar algún tipo de regulación al comercio, la mercadería es declarada como originaria de un país distinto de aquel en el que fue producida.
- Cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual sobre patentes, diseños, licencias, marcas, etc.
¿Alcanza con probar la existencia de dumping en las importaciones para aplicar derechos antidumping?
No, no es suficiente. Las medidas pueden aplicarse sólo en aquellos casos en que se determine la existencia de daño a la rama de producción nacional y el vínculo causal entre el daño y el dumping.
¿Qué se entiende por daño a la rama de producción nacional?
Un daño importante existente; una amenaza de daño real e inminente; o un retraso sensible en la creación de una rama de producción nacional.
¿Cuál era el período de recopilación de datos para la determinación de daño?
Normalmente, el período de recopilación de datos para la determinación de daño será de tres años completos y los meses disponibles del año en curso. Sin perjuicio de ello, la Comisión puede solicitar información respecto de un período mayor o menor cuando lo considere necesario.
¿Cuánto dura la investigación?
La investigación debe completarse normalmente dentro de los diez (10) meses siguientes a la fecha de su inicio, destacándose que, por razones de complejidad técnica, este plazo puede extenderse respetando los plazos máximos establecidos en el Acuerdo Antidumping.
¿Qué medidas pueden adoptarse para contrarrestar los efectos del dumping?
Derechos antidumping bajo la forma de derechos específicos, derechos ad valorem o valores FOB mínimos de exportación.
¿Cuál es la diferencia entre los derechos antidumping definitivos y los derechos compensatorios definitivos?
Los derechos antidumping definitivos buscan neutralizar los efectos del dumping mientras que los derechos compensatorios definitivos tienen por finalidad neutralizar las subvenciones.
¿Cuál es el marco jurídico?
Los procedimientos tendientes a la aplicación de este tipo de medidas se enmarcan en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC (Acuerdo Antidumping), incorporado a la legislación argentina mediante la Ley 24.425, su reglamentación resultante del Decreto Nº 1393/2008 y la Resolución ex SICyPyME Nº 293/2008.
¿Cuáles son las Autoridades de Aplicación?
El MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
¿Cómo puede proceder el productor nacional que se considere dañado por causa de importaciones en condiciones de dumping?
Los productores nacionales que se sientan afectados por un aumento significativo de las importaciones pueden ponerse en contacto con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR o con la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CNCE), las que brindarán asesoramiento respecto de los requisitos necesarios para presentar la solicitud.
https://www.argentina.gob.ar/cnce/procedimientos/dumping/preguntas-frecuentes
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