Dicho aporte deben realizarlo los comerciantes por cada empleado de forma obligatoria para capacitación, aunque estos nunca lo usen o se capaciten, según el decreto 149/2025, ahora será voluntario. Según los representantes del sector mercantil esto representa un alivio a la carga impositiva por empleado de varios millones de pesos.
Como es el aporte y a quienes alcanza
El aporte mensual es el 0,50 % y está homologado en el marco del convenio mercantil, que involucra la mayor paritaria del país, alcanza a 1.200.000 de trabajadores.
En marzo por el aumento de la paritaria se incrementó a $ 4.725 por empleado, son unos $ 5.600 millones al mes y $70.000 millones al año. Quiere decir que el importe se incrementa con cada paritarios. Estas sumas de dinero no tienen ningún tipo de rendición de las cuentas públicas de cómo se utilizan esos fondos administrados por CAME.
Opiniones de CADAM
La Cámara Argentina de Distribuidores y Auteservicios Mayoristas-CADAM- entiende que Estos aportes encarecen los costos laborales porque no representan ningún beneficio para los trabajadores ni el empleador si el empleado no decide capacitarse¨ sostuvieron desde CADAM y agregaron: “En todo caso que si una empresa quiere aportarle al gremio empresario que lo haga de manera voluntaria, pero debemos terminar con este tipo de cajas obligatorias que incrementan el costo argentino”.
Si se tiene en cuenta que el sector mayorista moviliza unos 10 mil puestos de trabajo, esta contribución no esencial representará un ahorro mensual de unos $47.000.000. “Quitando este tipo de aportes, permitirá fomentar la contratación de más puestos de trabajo”, sostuvieron.
Detalle del decreto 149/2025
El decreto 149/2025 del Gobierno Nacional eliminó el aporte obligatorio al Instituto Argentino de Capacitación para el Comercio (INACAP). Este decreto entró en vigencia 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
¿Qué implica el decreto?
- Las Convenciones Colectivas de Trabajo no pueden imponer aportes obligatorios a empleadores que no estén afiliados a las cámaras empresariales.
- Los aportes en curso pueden ser revocados en cualquier momento mediante una comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
- Las cláusulas de acuerdos ya firmados seguirán siendo válidas, pero no se podrán utilizar en futuras negociaciones.
¿Cómo impacta el decreto?
- Este decreto impacta a más de 1.2 millones de trabajadores y genera un ahorro significativo para los comerciantes.
- La decisión también pone en duda la continuidad de los programas de formación laboral financiados por el INACAP.
¿Quién firmó el decreto?
El decreto fue firmado por Javier Milei, Guillermo Francos y Santiago Pettorvello.
Decreto Publicado en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025
Decreto 149/2025
DECTO-2025-149-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-125721898-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (texto ordenado por el Decreto N° 1135 del 31 de agosto de 2004) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que los Convenios Colectivos de Trabajo tienen su fundamento en la autonomía de la voluntad colectiva de las partes, donde se plasman o pactan condiciones de trabajo que hacen a las especiales características de la prestación de una actividad, categoría, profesión u oficio determinado.
Que el objeto principal de una Convención Colectiva de Trabajo es fijar las condiciones de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 14.250 (t. o. 2004) y su modificatoria, que establece que las normas originadas en las mismas que sean homologadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran y cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos.
Que estas Convenciones Colectivas de Trabajo contienen cláusulas destinadas a regir las relaciones de trabajo comprendidas en su ámbito de aplicación.
Que es preciso diferenciar las cláusulas específicas, destinadas a regular las relaciones obrero-patronales incluidas en el respectivo ámbito de aplicación, conforme lo previsto en el artículo 4° precitado de la referida ley, generalmente denominadas normativas, de aquellas de naturaleza obligacional, en cuanto vinculan solo a las partes firmantes.
Que, en ese marco, cabe indicar que el artículo 9° de la mencionada Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, expresamente indica que “La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.
Que del artículo precedentemente transcripto surge que se admite la incorporación de cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores, las que son válidas no solo para los afiliados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.
Que los Convenios Colectivos de Trabajo, para regir respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría en su ámbito de aplicación, deben contar con la previa homologación de la Autoridad Administrativa de Aplicación, que ejerce un control de legalidad.
Que no puede interpretarse que lo dispuesto por el aludido artículo 9° de la citada ley alcanza a terceros ajenos al ámbito de la representación ejercida en la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo por las asociaciones o cámaras o grupo de empleadores que lo suscriben.
Que, sin perjuicio de ello, en ocasiones la Autoridad de Aplicación ha procedido a homologar acuerdos colectivos de trabajo que estipulan contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales signatarias de dichos acuerdos a cargo de empleadores no asociados o afiliados a estas.
Que esa práctica, carente de sustento normativo, no puede continuarse en esta nueva etapa del país, en tanto la imposición de contribuciones obligatorias en favor de las cámaras o grupo de empleadores signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de empleadores no asociados ni agrupados en ellas afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad.
Que la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores.
Que, sumado a ello, tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas.
Que, en consecuencia, corresponde establecer que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Sandra Pettovello
e. 05/03/2025 N° 12423/25 v. 05/03/2025
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