La nueva modalidad, hasta ahora no permitida en la Argentina, para pagos en dólares se concretó a través de 2 medidas. Por un lado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación A-8180 habilitó la aplicación de pagos en dólares con tarjetas de débito.
En tanto, la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación dispuso a través del Boletín Oficial que los comercios podrán exhibir los precios en dólares u otra moneda extranjera, además de mostrar su valor en pesos.
La norma indica que a partir del 28 de febrero los comercios podrán ofrecer a sus clientes sus productos en la moneda que deseen pagar, puede ser pagos en dólares u otras monedas. Aunque cabe aclarar que es opción del comerciante hacerlo, no es obligatorio.
El cliente deberán tener una caja de ahorro en dólares para poder realizar el pago por el monto acordado, no es una operación cambiaria.
El comercio al no ser una persona física sino jurídica, deberá sacar una cuenta en dólares, los bancos prometieron agilizar esos trámites
No se podrá usar para esto las CERA, cuenta especial para regularización de activos.
Según ensayos realizados, la pantalla en la terminal POS indicará ¨Selección de moneda¨. Se elige la opción dólares, se coloca el importe, se arrima la tarjeta de débito y se imprime el importe.
¿Cómo funcionará el pago en dólares con tarjeta de débito?
- Los usuarios podrán realizar pagos en dólares desde tarjetas de débito siempre y cuando tengan cuentas en esa divisa, y para ello las empresas dedicadas al procesamiento de pagos deberán adaptar el sistema antes del 28 de febrero.
- El Banco Central también habilito los pagos en dólares con el sistema Qr interoperable. En este caso, los comerciantes que quieran habilitar el sistema deberán hacerlo antes del 1 de abril
- Además, la Secretaría de Industria y Comercio publicó en el Boletín Oficial una disposición que habilita a los comercios a mostrar sus precios en dólares u otra moneda.
Desde el gobierno se enfatizó que el objetivo final es que las personas puedan pactar libremente la moneda con la que quieran operar, ya sean pesos o dólares, y no tengan impedimento alguno de hacerlo con el instrumento de pago al que recurran.
La única condición, clave, es que para que estas operaciones puedan cursarse el usuario debe tener los fondos correspondientes en la cuenta involucrada, es decir, contar con liquidez en las dos monedas, si pretende tener la libertad de poder concretar operaciones bimonetarias.
“No hay cambio de moneda alguno. No podrán hacerse pagos en dólares desde cuentas en pesos ni pagos en pesos desde cuentas en dólares. Son siempre operaciones contra dinero en cuenta”, enfatizaron.
En conclusión, adaptarse a las nuevas regulaciones implica un esfuerzo logístico y comunicacional significativo para los comercios. Aquellos que manejen adecuadamente estas transiciones no solo se asegurarán el cumplimiento normativo, sino que también posicionarán favorablemente su negocio en un mercado que busca alternativas en divisas más estables.
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