Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Guía Integral para Ferreterías y Comercios

Fondo de Asistencia Laboral: guía obligatoria para ferreterías y comercios en Argentina
El Fondo de Asistencia Laboral entra en vigencia para ferreterías y comercios. Guía completa sobre alícuotas, deducción en F. 931 y administración del fondo. Se postergó para el 1 de diciembre 2026

El ecosistema comercial y las pequeñas y medianas empresas atraviesan una transformación estructural en la administración de sus relaciones de trabajo. A partir de la sanción de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, su reglamentación mediante el Decreto N° 408/2026 y la instrumentación operativa fijada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la Resolución General N° 5907/2026, entra en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). AYER SE NOTIFICÓ LA POSTERGACIÓN HASTA EL 1 DE DICIEMBRE 2026

Para los dueños de ferreterías, casas de sanitarios, corralones y comercios minoristas, comprender la mecánica de este régimen resulta indispensable: no es un esquema opcional, sino una obligación legal que redefine el respaldo financiero ante la finalización de los vínculos de trabajo.

 Fondo de Asistencia Laboral: qué es y cuál es su objetivo central

El Fondo de Asistencia Laboral es un mecanismo de capitalización y ahorro obligatorio conformado por cada empresa del sector privado. Su propósito es coadyuvar y asistir económicamente al empleador en el cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias (indemnización por despido sin causa, preaviso e integración del mes de cese, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo).

Es clave destacar tres principios rectores:

  1. Cuenta individual por empresa: Cada ferretería o comercio posee una única cuenta a su nombre en una entidad habilitada, la cual constituye un patrimonio separado e inembargable. No existe una cuenta individual por cada dependiente; la cuenta acumula fondos para la nómina general.
  2. No reemplaza la indemnización: El Fondo de Asistencia Laboral no altera las fórmulas de cálculo de la LCT ni exime a la empresa de su responsabilidad legal. Funciona como un colchón financiero de afectación específica para afrontar dichos desembolsos sin desfinanciar el capital de giro.
  3. Voluntariedad en el uso: Producida la extinción del contrato que califique para su cobertura, el empleador decide si utiliza los recursos acumulados en su cuenta FAL o si abona la liquidación con fondos operativos directos.

Fondo de Asistencia Laboral: por qué es obligatorio para el comercio

El Fondo de Asistencia Laboral es de cumplimiento obligatorio para todo el sector privado empleador con personal en relación de dependencia. Solo quedan exceptuados el sector público, el régimen de casas particulares y la industria de la construcción (que mantiene su fondo de cese bajo la Ley 22.250). Un comercio que no tenga empleados no está alcanzado.

Si una empresa no realiza los trámites de registro o no elige su administradora, ARCA igualmente liquidará la contribución de oficio, retendrá transitoriamente los fondos y la Comisión Nacional de Valores (CNV) le asignará una entidad liquidadora predeterminada, perdiendo el comerciante la libertad de elegir dónde rentabilizar su capital. Asimismo, la falta de presentación y pago en término genera multas e intereses resarcitorios tipificados en las Leyes N° 11.683 y N° 17.250.

Entrada en vigor y calendario de aplicación

El régimen del Fondo de Asistencia Laboral rige a partir del 1° de diciembre de 2026

La primera contribución se liquida sobre los sueldos del período devengado de noviembre de 2026, declarándose a través de la versión 48 de Declaración en Línea en el Formulario 931 de ARCA. El vencimiento y pago se concreta en las fechas habituales de las cargas sociales.

Fondo de Asistencia Laboral Porcentajes y esquema de descuento

Existe una premisa central: el trabajador no aporta absolutamente nada (0 %). Al dependiente no se le practica ningún descuento salarial bajo el concepto FAL en su recibo de sueldo.

La alícuota está a cargo exclusivo de la empresa sobre la masa salarial bruta sujeta a aportes al SIPA:

  • MiPyMEs con Certificado vigente: Contribuyen con el 2,5 % de la masa salarial bruta.
  • Grandes empresas: Contribuyen con el 1 % de la nómina bruta.

¿Representa un mayor costo laboral neto? En la práctica regular, no genera un costo extra nuevo. La normativa prevé que el porcentaje ingresado al FAL se compute contra las contribuciones patronales habituales que el empleador ya abonaba al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Es decir, se reasigna el destino de ese porcentaje de aportes: en lugar de ir a la caja general previsional, se deposita en la cuenta individual del comercio para cubrir futuras indemnizaciones. Por ello, mantener activo y renovado el Certificado MiPyME en el Sistema Registral es fundamental para computar correctamente el 2,5 %.

Liquidación de sueldos y aportes para el Fondo de Asistencia Laboral en ferreterías y comercios

¿Cómo se descuenta y se paga?

La operatoria mensual se encuentra integrada en los sistemas de liquidación:

  1. El empleador liquida su nómina y confecciona el F. 931.
  2. El sistema liquida automáticamente el renglón correspondiente al FAL.
  3. Se abona mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) bajo el subconcepto unificado de la seguridad social (código de pago 266-019-019) junto al resto de las cargas.
  4. ARCA recibe los fondos y los transfiere directamente a la entidad financiera o fondo de inversión seleccionado por la empresa.

Fondo de Asistencia Laboral: quién custodia y hace rendir los recursos

La administración del dinero no queda en manos del Estado ni de las cuentas corrientes de los bancos comerciales. La custodia y gestión es ejecutada por entidades habilitadas y reguladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) o fideicomisos financieros constituidos en el país.

  • Política de inversión: Por normativa, los activos sólo pueden invertirse en instrumentos financieros negociados en Argentina (títulos del Estado Nacional, bonos provinciales AAA, obligaciones negociables corporativas AAA y plazos fijos supervisados por el BCRA), quedando vedada la colocación en activos extranjeros.
  • Liquidez: La ley obliga a que al menos un 10 % del fondo permanezca en instrumentos de alta liquidez para desembolsos inmediatos.
  • Límite de comisiones: La administradora sólo puede cobrar una comisión total de hasta el 1 % anual por todo concepto sobre el saldo administrado.
  • Portabilidad: Si el comercio encuentra otra administradora que otorgue mejores rendimientos, puede migrar su saldo sin penalidad.

¿Cómo y cuándo lo recibe el trabajador?

Dado que es una cuenta de afectación empresarial, el trabajador no retira fondos discrecionalmente. La ley establece dos condiciones para que la cuenta FAL pueda emplearse:

  • Carencia de la cuenta: El fondo debe registrar 6 períodos mensuales completos consecutivos de aportes desde el inicio.
  • Antigüedad del trabajador: El dependiente desvinculado debe registrar una antigüedad mínima de 12 meses en la empresa.

Mecanismo de pago al cese: Al momento de un despido cubierto, el comercio envía a la entidad administradora una declaración con la liquidación final y el CBU del empleado. La administradora liquida la cuotaparte y transfiere el monto directamente a la cuenta bancaria del trabajador dentro de los 5 días hábiles. Si el saldo disponible en la cuenta FAL no alcanzara para pagar la totalidad de la indemnización, la empresa abona la diferencia restante por las vías ordinarias.

Pasos obligatorios para ferreterías y comercios

  1. Comprobar Certificado MiPyME: Corroborar su vigencia en AFIP/ARCA para no tributar al 1 % de gran empresa.
  2. Declaración en Simplificación Registral: Ingresar con Clave Fiscal e identificar a la firma como empleador del sector privado.
  3. Apertura de Cuenta FAL: Seleccionar la sociedad gerente de FCI / administradora autorizada por CNV para obtener el código alfanumérico ID FAL.
  4. Validar ID FAL en ARCA: Cargar el ID FAL y CBU de la cuenta recaudadora antes del vencimiento de noviembre.
  5. Actualizar el software de sueldos: Parametrizar la liquidación para la versión 48 de Declaración en Línea.

Fuentes y accesos normativos oficiales

  • Boletín Oficial de la República Argentina: Texto de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral (artículos 58 a 77 referidos al Fondo de Asistencia Laboral).
  • Poder Ejecutivo Nacional: Decreto Reglamentario N° 408/2026 (marco operativo, condiciones de inversión y carencia).
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): Resolución General N° 5907/2026 (fijación de alícuotas, carga del ID FAL en Simplificación Registral y F. 931).
  • Comisión Nacional de Valores (CNV): Registro de entidades financieras y Sociedades Gerentes autorizadas para la administración de Fondos Comunes de Inversión FAL.
  • Cámara de Ferreterías y Afines de la República Argentina (CAFARA): Circulares técnicas e instructivos para comercios asociados.

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