El impuesto a las ganancias para la cuarta categoría es para un sueldo bruto de $1.800.000 para solteros y $2.400.000 para casados con los salarios que percibirán en los primeros días de agosto. NO SERÁ RETRACTIVO, el sueldo de junio no estará incluido aclaró la AFIP en las últimas horas.
A través del decreto 652, el poder ejecutivo oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, aprobada, implicará que algo más de 800.000 empleados vuelvan a sufrir todos los meses el descuento de parte de sus empleadores en salarios.
La nueva ley, no obstante, tiene algunas mejoras respecto de la anterior, como es la mayor progresividad de alícuotas y un incremento significativo de las deducciones.
Los nuevos valores a pagar arrancan en (aproximadamente) $3.000 pesos mensuales hasta los $60.000 mensuales para los que hoy estaban exentos, y superaran los 100.000 pesos mensuales quienes ganan más de 2.500.000 pesos brutos. (VER TABLA MÁS ABAJO) Los pagos que reciban los trabajadores como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.
La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este 2024 y en 2025 de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Mejoran las deducciones personales
La nueva ley incrementa las deducciones personales entre un 183,75% y un 186,65%. No hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados, que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados.
Además se incorpora una percepción especial para que quede incorporado el aguinaldo.
DEDUCCIONES PERSONALES | ANTES DEL PAQUETE FICAL | LUEGO DEL PAQUETE FISCAL | AUMENTO |
Ganancias No Imponibles | 1.089.368 | 3.091.035 | 183,75% |
Cónyuge | 1.015.579 | 2.911.133 | 186,65% |
Hijo | 512.160 | 1.468.096 | 186,65% |
Hijo incapacitado para trabajar | 1.024.321 | 2.936.192 | 186,65% |
Deducción Especial (Art. 30 Inciso c) ap 1) | 3.812.790 | 10.818.622 | 183,75% |
Deducción Especial( nuevos emprendedores y profesionales) | 4.357.474 | 12.364.140 | 183,75% |
Deducción Especial (Art. 30 Inciso c) ap 2) | 5.228.969 | 14.836.968 | 183,75% |
Deduc. Esp. Determinados jubilados y pensionados que reemplaza Ganan. No Impon. Y Deduc. Esp. | 8 haberes mínimos | 8 haberes mínimos | 0% |
Ganancias: Está habilitado por AFIP el formulario para descontar gastos y cargar deducciones.
- Ingresar a SiRADIG/AFIP
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal
- Sección Datos Personales y completar información
- Ir a Empleadores y completar la información
- En opción Carga de Formulario deberás ingresar las deducciones, retenciones y/o percepciones
- Finalizar, elegir opción Enviar Formulario y luego en Generar presentación
A continuación principales deducciones de gastos aclaradas en la reglamentación:
- Alquileres: Se permite descontar el 40% del monto pagado, hasta un máximo de $ 3.091.035 por 2024, es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La AFIP puede solicitar el contrato registrado.
- Servicio doméstico: Se puede deducir las remuneraciones y contribuciones pagadas hasta $ 3.091.035 de tope por 2024.
- Medicina prepaga: Se declara lo montos pagados por los planes de salud, incluyendo los realizados en forma complementaria a las obras sociales por el empleado y las personas a su cargo. El límite se calcula al liquidarse el impuesto y equivale al 5% del salario neto por año
- Honorarios médicos: Del monto de la facturas pagadas es deducible el 5% del sueldo neto anual.
- Primas por seguros de retiro o vida: $166.758 por 2024 es el tope deducible.
- Educación: Por los hijos hasta 24 años, que no tengan ingresos propios en el año por más de $3.091.035 en gastos de colegios, útiles y herramientas para su educación. El tope deducible es de $ 1.236.414 por 2024.
- Intereses créditos hipotecarios: Solo es para créditos de vivienda por un tope de $ 20.000
Escalas del Impuesto a las Ganancias
Por otro lado, se incrementan los tramos de las escalas entre un 186% y un 443% respecto de las actualmente vigentes.
El paquete fiscal establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán semestralmente, a partir de 2025, en enero y julio en línea con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Excepcionalmente, en septiembre de 2024, se ajustarán las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto por la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024, inclusive. Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el período fiscal 2024 exclusivamente.
Podes ver el decreto 625/2024 en el Boletín oficial
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